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Durante el año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

TramoRetribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mesBase de cotización €/mesMáximo horas trabajadas
Hasta 240,00206,0034
Desde 240,01 hasta 375,00340,0053
Desde 375,01 hasta 510,00474,0072
Desde 510,01 hasta 645,00608,0092
Desde 645,01 hasta 780,00743,00111
Desde 780,01 hasta 914,00877,00130
Desde 914,01 hasta 1.050,001.050,00160
Desde 1.050,01 hasta 1.144,001.097,00160
Desde 1.144,01 hasta 1.294,001.232,00160
10ºDesde 1.294,01Retribución mensual160

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

En el año 2019, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,50%, a cargo exclusivo del empleador.

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.